A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Duque Gonzalez Maria Cristina·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La controversia se presenta entre Despachos por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de unas resoluciones emitidas por Colpensiones.
Las pretensiones de la demanda fueron (i) declarar la nulidad de los actos administrativos y, (ii) a título de restablecimiento del derecho, ordenar la reliquidación de la pensión de vejez y de su retroactivo, junto con los intereses moratorios.
La demandante trabajó en la Imprenta Nacional de Colombia y su última vinculación fue como trabajadora oficial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, toma como referencia el Auto 746 de 2021 en el que la Corporación señaló que la naturaleza de la vinculación del trabajador, al momento de causar la prestación, es la que determina la jurisdicción competente y el Auto 1215 de 2022, en el cual se establecieron dos subreglas para fijar la naturaleza del vínculo jurídico del trabajador así: (i) se tomará el vínculo jurídico del trabajador al momento de causar la prestación, siempre que la relación laboral se mantenga vigente y (ii) se tomará la última vinculación laboral cuando la causación es posterior a la finalización del vínculo.
La Sala advierte que la demandante trabajó en la Imprenta Nacional de Colombia y su última vinculación fue como trabajadora oficial, de manera que se trata de una demanda interpuesta por un trabajador oficial, así que resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende la nulidad de un acto administrativo que otorga una pensión de vejez, con miras a obtener su reliquidación, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.
Asignada la competencia a dicha jurisdicción, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora María Cristina Duque González en contra de las resoluciones No. SUB 125510 del 27 de mayo de 2021 y No. DPE 10744 del 26 de noviembre de 2021 emitidas por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3839 al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.